El Congreso de la República de Guatemala emitió recientemente el Decreto 14-2025, mediante el cual se crea la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios de Telefonía. Esta normativa marca un avance importante en materia de derechos del consumidor, competitividad en el sector de telecomunicaciones y transparencia en la prestación de servicios públicos esenciales.

¿Qué es la Portabilidad Numérica?

La portabilidad numérica es el derecho que tiene todo usuario de conservar su número telefónico al cambiar de operador, ya sea en servicios de telefonía fija o móvil. Este mecanismo permite al consumidor elegir libremente la empresa que mejor se adapte a sus necesidades, sin verse obligado a renunciar al número que ha utilizado de forma personal o profesional.

En la mayoría de países América y Europa, esta herramienta ha sido clave para mejorar la calidad del servicio, bajar costos y estimular la innovación en el sector. Guatemala adopta formalmente este estándar internacional con la aprobación del Decreto 14-2025.

Aspectos más relevantes del Decreto 14-2025

1. Derecho del usuario a cambiar de operador sin perder su número

El decreto garantiza que cualquier usuario podrá solicitar la portabilidad en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión. El objetivo es fortalecer la libertad de elección, evitando barreras o penalizaciones impuestas por operadores.

2. Proceso rápido y gratuito

La normativa establece que:

•             La portabilidad debe realizarse en un plazo máximo de tres horas a partir de la solicitud.

•             El procedimiento debe ser totalmente gratuito para el usuario.

•             Los operadores no pueden exigir pagos adicionales, requisitos indebidos ni demoras injustificadas.

3. Eliminación de obstáculos administrativos

Los operadores no podrán:

•             Negar la portabilidad por tener facturas pendientes (con ciertas excepciones reguladas).

•             Suspender el número mientras dure el proceso.

•             Solicitar documentos adicionales a los previstos en el Reglamento correspondiente.

Esto evita prácticas que históricamente han limitado la libre competencia.

4. Supervisión y regulación

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) será la autoridad encargada de:

•             Verificar el cumplimiento de los procedimientos.

•             Dictar las normas técnicas y administrativas necesarias.

•             Garantizar la interoperabilidad entre operadores.

•             Supervisar la protección de datos personales durante el proceso.

5. Garantía de continuidad del servicio

El decreto dispone que el usuario no puede quedar sin servicio durante el proceso de cambio. Asimismo, para los servicios de recarga o telefonía prepago, debe asegurarse la conservación de saldo y beneficios adquiridos.

Impacto del Decreto en los Consumidores

La Ley de Portabilidad Numérica fortalece la protección de los usuarios al ofrecer:

•             Mayor poder de decisión.

•             Servicios más competitivos y de mejor calidad.

•             Tarifas más accesibles.

•             Transparencia en los contratos y procesos administrativos.

Además, fomenta un mercado más dinámico, donde las empresas deben mejorar su oferta para mantenerse competitivas.

Conclusión

El Decreto 14-2025 representa un avance significativo en los derechos de los usuarios guatemaltecos, alineando al país con estándares internacionales de telecomunicaciones. Facilita la libre elección, fortalece la competencia y promueve servicios más eficientes y orientados al consumidor.

Anexo Decreto 14-2025

Ley Temporal para la Agilización de la Inscripción de la Posesión de Bienes Inmuebles a Favor del Estado para el Funcionamiento de Centros Educativos Públicos

El Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 12-2025, denominado Ley Temporal para la Agilización de la Inscripción de la Posesión de Bienes Inmuebles a Favor del Estado para el Funcionamiento de Centros Educativos Públicos. Esta normativa surge como respuesta a una problemática histórica dentro del sistema educativo nacional: la existencia de numerosos centros educativos que operan en inmuebles sin inscripción registral o sin claridad jurídica sobre la propiedad o posesión del terreno.

Contexto y necesidad de la normativa

En Guatemala, una cantidad significativa de escuelas, institutos y centros educativos públicos funcionan en inmuebles que no cuentan con inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta situación genera obstáculos para la planificación, ejecución y supervisión de proyectos de infraestructura, mantenimiento y ampliación, ya que la ausencia de respaldo jurídico impide la inversión estatal o internacional en dichos bienes.

Ante esta realidad, el Decreto 12-2025 tiene como finalidad establecer un procedimiento temporal, ágil y simplificado que permita al Ministerio de Educación regularizar la posesión de los inmuebles utilizados para la prestación del servicio educativo, garantizando a la vez certeza jurídica y orden administrativo.

Objetivo principal del Decreto

La ley tiene como propósito facilitar la inscripción registral de la posesión de bienes inmuebles que actualmente están bajo uso del Ministerio de Educación, pero que carecen de inscripción formal. Con ello, se busca garantizar la continuidad y mejora del servicio educativo público, así como habilitar la inversión en infraestructura escolar.

Puntos esenciales de la Ley

1. Procedimiento temporal y especial

El decreto establece un procedimiento especial con una vigencia de cuatro años, durante los cuales el Ministerio de Educación podrá iniciar los trámites correspondientes para legalizar la posesión de los inmuebles utilizados por centros educativos públicos.

2. Definición de figuras clave

Para facilitar la comprensión del proceso, la ley introduce y regula conceptos como:

  • Adscripción: acto mediante el cual el Estado formaliza la regularización de inmuebles usados por el Ministerio de Educación para fines educativos.

  • Cesión de derechos: transmisión gratuita de derechos de posesión proveniente de autoridades comunitarias o municipales.

  • Justo título: fundamento legal que permite acreditar que una persona o entidad posee legítimamente un bien, aplicable a inmuebles utilizados por centros educativos desde hace más de diez años.

3. Requisitos y documentación

El procedimiento exige documentos como:

  • Certificaciones de autoridades comunitarias o municipales.

  • Declaraciones juradas sobre el uso del inmueble.

  • Planos topográficos que detallen las características físicas del bien.

  • Informes administrativos y técnicos elaborados por el Ministerio de Finanzas Públicas.

Estos requisitos permiten comprobar el uso, antigüedad y destino educativo del bien.

4. Autoridades responsables

Las instituciones encargadas de ejecutar este proceso son:

  • Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales, encargado de iniciar el expediente y coordinar el procedimiento.

  • Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de verificar la legalidad del proceso, emitir dictámenes técnicos y remitir la información registral correspondiente.

Ambas instituciones deben actuar de manera coordinada para asegurar la debida inscripción en los Registros de la Propiedad.

5. Alcance en zonas especiales

El decreto contempla procedimientos específicos para centros educativos ubicados en:

  • Zonas en proceso catastral

  • Zonas no catastradas

Esto garantiza que ninguna escuela quede excluida del proceso de regularización por limitaciones territoriales o técnicas.

Importancia de la Ley para el sistema educativo

La aprobación del Decreto 12-2025 representa un avance significativo para el fortalecimiento de la infraestructura educativa del país. Al brindar seguridad jurídica sobre los inmuebles utilizados por centros educativos, se facilita:

  • La inversión pública y privada en infraestructura escolar.

  • La ejecución de proyectos de mantenimiento y ampliación.

  • La protección legal de los bienes destinados al servicio educativo.

  • La continuidad de programas estatales y municipales en el sector.

Conclusión

El Decreto 12-2025 constituye una herramienta legal clave para mejorar la planificación, ejecución y sostenibilidad de la infraestructura educativa en Guatemala. Su enfoque temporal y simplificado permitirá que el Estado regularice la situación jurídica de numerosos inmuebles, asegurando que los centros educativos cuenten con respaldo legal para su funcionamiento y desarrollo.

Anexo Decreto 12-2025

El Congreso de Guatemala aprueba punto resolutivo para reforzar la lucha contra el crimen organizado

El Congreso de la República de Guatemala emitió el Punto Resolutivo 1-2025, una disposición mediante la cual exhorta al Presidente de la República a declarar como organizaciones terroristas a los grupos criminales que operan en el país y que han sido señalados por su alto grado de peligrosidad, tanto a nivel nacional como internacional.

Esta decisión legislativa se fundamenta en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, los cuales establecen la obligación del Estado de proteger la vida, la justicia, la seguridad y el desarrollo integral de las personas. El documento resalta la necesidad de adoptar medidas firmes frente a estructuras delictivas que afectan la paz social, la integridad de las comunidades y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

Contexto internacional

El resolutivo toma en cuenta la declaratoria realizada por el Gobierno de los Estados Unidos el 23 de septiembre de 2025, en la que se reconoció a estas estructuras como organizaciones terroristas extranjeras debido a su nivel de amenaza, operación y capacidad de desestabilización. El Congreso guatemalteco destaca que dicha clasificación internacional refleja la gravedad de la problemática y la necesidad de armonizar esfuerzos con otros países de la región.

Medidas instruidas por el Congreso

Además de la exhortación al Ejecutivo, el Punto Resolutivo instruye acciones específicas a distintas instituciones públicas:

  • Ministerio de Gobernación: Creación de centros penitenciarios especializados destinados a la reclusión de personas vinculadas a estructuras criminales de alta peligrosidad.

  • Ministerio de la Defensa y Policía Nacional Civil: Fortalecimiento de la coordinación operativa para contrarrestar la amenaza que representan estas agrupaciones.

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Consolidación de mecanismos de cooperación internacional con Estados Unidos y países aliados, con el fin de compartir información, estrategias y buenas prácticas en materia de seguridad.

Estas medidas buscan generar una respuesta integral que abarque aspectos preventivos, operativos y de cooperación internacional, reforzando así las capacidades del Estado en el combate al crimen organizado.

Impacto en la seguridad nacional

El Congreso sostiene que estas organizaciones representan un grave riesgo para la estabilidad y la paz, debido a su participación en actividades delictivas como extorsión, violencia, tráfico ilícito y otras conductas que afectan directamente a la ciudadanía. Declara que la clasificación como organizaciones terroristas permitirá adoptar políticas más estrictas, fortalecer la persecución penal y garantizar herramientas más eficaces para la protección de la población.

Un paso hacia la protección de la población

Con este punto resolutivo, el órgano legislativo reafirma su compromiso con la seguridad ciudadana y el orden constitucional. La declaratoria pretende sentar las bases para una actuación más contundente y coordinada del Estado, enfocada en reducir la violencia, restaurar la paz social y proteger los derechos fundamentales de los guatemaltecos.

Anexo PUNTO RESOLUTIVO 1-2025

Implementación del Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED) en el Registro General de la Propiedad

El Registro General de la Propiedad de Guatemala ha dado un paso significativo hacia la modernización de sus servicios mediante la publicación del Acuerdo Administrativo 208-2025, que oficializa la implementación del Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED). Esta medida representa una transformación importante en los procesos registrales, orientada a ofrecer mayor eficiencia, seguridad y accesibilidad a los usuarios.

¿Qué es el Sistema GED?

El Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED) es una plataforma virtual que permitirá la presentación, administración y seguimiento de documentos registrales de forma electrónica, durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Con este sistema, los notarios, abogados y usuarios en general podrán cargar documentos digitalizados, realizar consultas y dar seguimiento a sus trámites desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

Base legal y modernización institucional

El acuerdo se fundamenta en diversas leyes que autorizan al Registro General de la Propiedad a innovar sus procesos, entre ellas:

  • Artículo 1221 del Código Civil

  • Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos

  • Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

  • Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas

El Acuerdo 208-2025 responde también a los avances logrados por el Registro en años anteriores, especialmente con la creación de plataformas como RGP Virtual y sistemas electrónicos que facilitaron la gestión documental.

Funciones principales del sistema GED

El acuerdo establece que el GED tendrá a su cargo:

  • Recepción de documentos electrónicos, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos establecidos.

  • Generación automática de recibos electrónicos, que respaldarán inscripción, rechazo o cualquier decisión registral.

  • Operación bajo normas de seguridad informática, garantizando la autenticidad e integridad de la información.

  • Gestión de trámites vinculados con escrituras públicas, documentos notariales, documentos judiciales y otros que deban inscribirse en el Registro.

  • Disponibilidad de servicio las 24 horas, excepto interrupciones por mantenimiento o causas de fuerza mayor.

Presentación de documentos: modalidades

Los usuarios podrán elegir entre:

  1. Presentación electrónica mediante el sistema GED.

  2. Presentación física en las instalaciones del Registro.

Ambas modalidades serán válidas y equivalentes, permitiendo al usuario seleccionar la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Horarios y prioridad registral

Aunque el sistema permitirá cargar documentos en cualquier horario, el cómputo de la prioridad registral se realizará conforme al horario oficial que establezca la institución. Al momento de entregar el documento en GED, se generará una Referencia Registral Electrónica que acreditará la prioridad del trámite.

Actualización de procesos, seguridad y capacitación

El acuerdo también instruye al Registro General de la Propiedad a:

  • Actualizar sus manuales de procesos y procedimientos.

  • Garantizar altos estándares de seguridad informática y protección de datos.

  • Capacitar al personal interno y a los usuarios externos sobre el uso del sistema.

  • Evaluar permanentemente el funcionamiento del GED para asegurar su mejora continua.

Entrada en vigencia

El Sistema de Gestión Electrónica de Documentos entrará en funcionamiento el 8 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual los usuarios ya podrán presentar documentos bajo esta modalidad. Asimismo, el acuerdo deroga normativas anteriores para consolidar un marco jurídico uniforme.

Conclusión

El Acuerdo Administrativo 208-2025 representa un avance significativo hacia la modernización y digitalización de los servicios registrales en Guatemala. Con la implementación del sistema GED, el Registro General de la Propiedad busca optimizar sus procesos, agilizar la atención al usuario y fortalecer la seguridad jurídica mediante el uso de herramientas tecnológicas confiables y eficientes.

Anexo Acuerdo Administrativo 208-2025

Reforma al Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto sobre Construcciones del Estado

El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 13-2025, por medio del cual se reforma el artículo 30 bis del Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto. Esta modificación tiene como finalidad regular y fortalecer los procedimientos legales para la ejecución de obras de infraestructura del Estado en inmuebles que no son de su propiedad, estableciendo requisitos claros y mecanismos de seguridad jurídica que permitan un uso adecuado, transparente y ordenado de los recursos públicos.

La reforma surge en un contexto donde numerosas obras estatales se desarrollan en bienes de naturaleza municipal, comunitaria o incluso privada, lo cual ha generado históricamente conflictos, obstáculos administrativos y riesgos legales para la correcta ejecución de proyectos públicos.

Objetivo principal de la reforma

El propósito fundamental del Decreto 13-2025 es garantizar que cualquier obra pública que se realice en un inmueble que no pertenece al Estado cuente con la documentación legal adecuada, ya sea respecto a la posesión o la propiedad. Con ello, se busca prevenir litigios, proteger los recursos estatales y asegurar que los proyectos de infraestructura cumplan con los principios de eficiencia, legalidad, transparencia y responsabilidad administrativa.

Puntos más relevantes de la reforma

1. Acreditación de la posesión o propiedad

La reforma define cómo debe documentarse la tenencia del inmueble donde se desarrollará la obra. Dependiendo del tipo de bien, los requisitos varían:

  • Inmuebles municipales: deben respaldarse por medio de acuerdo, disposición legal o instrumento público emitido por la municipalidad.

  • Inmuebles particulares: deben acreditarse mediante documento notariado que confirme la legítima posesión del Estado o la cesión temporal del terreno.

  • Inmuebles bajo posesión del Estado: se admite documentación técnica y legal que demuestre el derecho posesorio, acompañado de informes emitidos por autoridades competentes.

La reforma establece que ninguna obra debe iniciar sin que la acreditación esté formalizada, evitando situaciones en las que el Estado invierte recursos en terrenos sin respaldo jurídico.

2. Condición obligatoria de cesión de posesión

En los casos de inmuebles privados, la reforma exige que el propietario ceda la posesión a favor del Estado durante el tiempo que dure la obra, salvo que se trate de un proceso de expropiación o exista un convenio formal que regule la utilización del terreno.

Esta disposición evita que el Estado asuma riesgos jurídicos o administrativos derivados de litigios entre particulares o de impugnaciones posteriores.

3. Excepciones reguladas

La ley contempla excepciones para facilitar proyectos en contextos específicos, especialmente cuando se trata de inversiones en infraestructura comunitaria o en terrenos donde existen formas de propiedad colectiva. Entre las excepciones destacan:

  • Tierras comunales o de gobernanza comunitaria.

  • Proyectos con acuerdos expresos de autoridades ancestrales o comunitarias.

  • Casos donde las comunidades otorgan la posesión por vías tradicionales o normativas internas.

Estas excepciones reconocen la realidad jurídica y cultural de muchas regiones del país, donde la propiedad colectiva es la forma predominante de administración de la tierra.

4. Obras en proceso

El Decreto 13-2025 establece que los proyectos que ya estaban en marcha al momento de su publicación continuarán bajo la normativa anterior, evitando retrasos o complicaciones legales que afecten la ejecución de obras ya iniciadas.                        

En cambio, toda obra nueva deberá ajustarse estrictamente a las nuevas disposiciones.

5. Importancia de los informes técnicos y registrales

La reforma refuerza la necesidad de contar con dictámenes, informes técnicos y verificaciones registrales antes de autorizar la ejecución de cualquier obra, con el fin de evitar inversiones en terrenos con conflictos legales o sin seguridad jurídica.

Impacto jurídico y administrativo del Decreto 13-2025

La reforma introduce un marco más riguroso y ordenado para la planificación de infraestructura estatal. Entre los principales efectos destacan:

  • Mayor protección del patrimonio público, al evitar inversiones en terrenos con problemas de propiedad o posesión.

  • Reducción del riesgo de litigios, ya que el Estado actuará sólo cuando la situación jurídica del inmueble esté debidamente documentada.

  • Fortalecimiento de la transparencia y control del gasto público, al establecer requisitos previos a la ejecución de obras.

  • Reconocimiento de formas tradicionales y comunales de propiedad, lo cual favorece proyectos en áreas rurales y comunidades indígenas.

  • Mejor planificación y estructuración de proyectos, al requerir información registral, técnica y legal que respalde cada obra.

Conclusión

El Decreto 13-2025 representa un avance significativo en la regulación de las obras públicas en Guatemala. Al establecer un marco jurídico claro sobre la acreditación de bienes inmuebles para la construcción estatal, se garantiza que los proyectos de infraestructura se ejecuten con mayor certeza, legalidad y eficiencia.

Esta reforma fortalece la gestión pública, protege los recursos estatales y promueve una planificación más responsable y transparente. Desde Fernández García & Asociados, reiteramos nuestro compromiso con el análisis jurídico oportuno y la divulgación de información relevante para el fortalecimiento institucional del país.

Anexo Decreto 13-2025

Presidencia de la República veta el Decreto 7-2025 aprobado por el Congreso

El 6 de octubre de 2025 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 182-2025, por medio del cual el Presidente de la República ejerce su facultad constitucional de vetar el Decreto 7-2025 del Congreso de la República. Dicho decreto contenía la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, una normativa orientada a modificar procedimientos y mecanismos de administración financiera vinculados a los proyectos que ejecutan los Consejos de Desarrollo.

Motivos del veto presidencial

El Ejecutivo determinó que el Decreto 7-2025 incluye disposiciones que resultan contrarias a la Constitución Política de la República, señalando principalmente:

1. Vulneración a los principios de seguridad jurídica y legalidad

El texto aprobado por el Congreso contiene regulaciones cuya redacción podría generar interpretaciones arbitrarias, afectando la uniformidad y certeza necesarias en la gestión de los recursos públicos.

2. Riesgos en el manejo y control de fondos del Estado

Al otorgar facultades amplias a los Consejos Departamentales de Desarrollo, algunas disposiciones podrían derivar en un uso discrecional o poco transparente del presupuesto asignado, lo que comprometería los principios de equilibrio financiero y buena administración pública.

3. Disposiciones que alteran mecanismos de control financiero

El Ejecutivo argumenta que ciertas modificaciones interfieren con los sistemas técnicos de administración presupuestaria, pudiendo generar inconsistencias en la ejecución del gasto y en la supervisión que corresponde a las instituciones responsables.

Derivado de estas observaciones, la Presidencia concluye que el contenido del decreto no garantiza un manejo adecuado, transparente ni uniforme de los recursos públicos, razón por la cual decide vetarlo en Consejo de Ministros y remitirlo nuevamente al Congreso.

Procedimiento constitucional tras el veto

Conforme a los artículos 178, 179 y 183 de la Constitución Política de la República, una vez emitido un veto presidencial, el trámite continúa en el Congreso bajo el siguiente procedimiento:

1. Devolución del decreto al Congreso

La Junta Directiva deberá poner en conocimiento del pleno el veto presidencial en la siguiente sesión ordinaria.

2. Plazo de análisis legislativo

El Congreso contará con un plazo no mayor de treinta días para discutir el contenido del decreto y las observaciones enviadas por el Ejecutivo.

3. Decisión del pleno del Congreso

El Legislativo podrá optar por:

  • Aceptar el veto, adoptando las modificaciones planteadas por la Presidencia; o

  • Rechazar el veto, manteniendo el decreto en su forma original.

4. Mayoría requerida para rechazar el veto

Si los diputados deciden rechazarlo, deberán hacerlo con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso, es decir, 107 votos.

5. Obligación de sanción y promulgación

En caso de superarse esa mayoría, el Ejecutivo estará constitucionalmente obligado a sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes.

6. Publicación por el Congreso

Si el Ejecutivo no cumple con sancionar la ley en ese plazo, la Junta Directiva del Congreso deberá ordenar su publicación dentro de los tres días siguientes, momento a partir del cual el decreto surtirá efecto como ley de la República.

Conclusión

El veto al Decreto 7-2025 constituye un ejercicio de control constitucional que forma parte del sistema de equilibrio y fiscalización entre el Organismo Ejecutivo y el Legislativo. El proceso ahora queda en manos del Congreso, que deberá analizar si corrige la normativa según las observaciones del Ejecutivo o si insiste en su aprobación con la mayoría calificada requerida.

Anexo Decreto 7-2025

Nuevo Marco Legal para el Combate de Estructuras Criminales en Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala publicó el Decreto 11-2025, una normativa que crea la Ley para el combate frontal de los grupos delictivos y organizaciones criminales transnacionales y terroristas. Este decreto establece un conjunto de reformas y nuevas disposiciones destinadas a fortalecer la seguridad pública, proteger la vida y la integridad de las personas y mejorar la coordinación entre las instituciones del Estado en la lucha contra actividades delictivas de alto impacto.

1. Finalidad del Decreto            

El objetivo principal de esta ley es prevenir, investigar, procesar y sancionar a quienes integren o colaboren con estructuras criminales organizadas que afecten el orden público, la convivencia social y el patrimonio de la población. El Estado busca reforzar su capacidad de respuesta mediante medidas legales más claras, severas y coherentes con los estándares internacionales.

2. Declaratoria y Alcance

El decreto identifica a ciertas estructuras delictivas como organizaciones criminales de carácter transnacional, lo cual permite aplicar mecanismos especiales de investigación, penas agravadas y acciones preventivas coordinadas entre distintas instituciones del Estado.
 La normativa también regula la actuación en territorios considerados de riesgo y establece parámetros para la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

3. Reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Entre los cambios más relevantes se encuentran:

  • La inclusión de nuevos delitos y conductas agravadas asociados a actividades delictivas organizadas.

  • El fortalecimiento de las facultades investigativas y operativas de las instituciones encargadas de la persecución penal.

  • La actualización de tipos penales vinculados a delitos como extorsión, reclutamiento ilícito de menores, obstrucción al tránsito y otros hechos que afectan la seguridad ciudadana.

4. Reformas al Código Penal y Código Procesal Penal

El Decreto 11-2025 incorpora modificaciones que buscan aumentar la eficacia del sistema penal, incluyendo:

  • Incremento de penas para ciertos delitos cometidos por integrantes de estructuras criminales.

  • Nuevos supuestos procesales, especialmente relacionados con prisión preventiva, procedimientos de investigación y medidas cautelares.

  • Incorporación de disposiciones que permiten una respuesta penal más rápida y contundente frente a hechos delictivos de alto riesgo.

5. Centros de Privación de Libertad de Máxima Seguridad

La ley autoriza la creación, habilitación y adecuación de centros penitenciarios especiales destinados a la detención y cumplimiento de pena de personas vinculadas a estructuras delictivas organizadas.
Estos centros deberán contar con controles reforzados, infraestructura especializada y protocolos estrictos para garantizar el orden y la seguridad.

6. Coordinación Interinstitucional

Una de las prioridades del Decreto 11-2025 es promover un trabajo articulado entre:

  • Ministerio de Gobernación

  • Ministerio de la Defensa Nacional

  • Ministerio Público

  • Policía Nacional Civil

  • Instituto Nacional de Ciencias Forenses

  • Otras instituciones vinculadas a la seguridad y prevención

Además, el Ministerio de Gobernación deberá emitir informes periódicos sobre las acciones desarrolladas y los procesos de adquisición de equipo destinado a la lucha contra la criminalidad organizada.

7. Responsabilidad y Fiscalización

El decreto establece que todo proceso de adquisición, inversión y ejecución deberá ser acompañado por:

  • La Contraloría General de Cuentas, que ejercerá auditoría continua.

  • La publicación obligatoria de información relevante en el Sistema GUATECOMPRAS.

Estas medidas buscan asegurar transparencia y uso adecuado de los recursos públicos.

8. Cooperación Internacional

La ley faculta al Estado para gestionar convenios de cooperación con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, especialmente en temas de seguridad, investigación criminal, intercambio de información, capacitación técnica y fortalecimiento institucional.

Conclusión

El Decreto 11-2025 representa un avance significativo en el marco jurídico destinado a enfrentar el crimen organizado en Guatemala. La normativa moderniza herramientas legales, fortalece la coordinación institucional y amplía las posibilidades de respuesta contra actividades delictivas que afectan gravemente la seguridad nacional.

Anexo Decreto 11-2025

Bufete Jurídico Fernández García & Asociados,   mediante Acción Constitucional de Amparo, relacionado con el suministro de energía eléctrica en el municipio de Usumatlán, departamento de Zacapa,  la Corte de Constitucionalidad ha resuelto otorgar CON LUGAR recurso de apelación presentado y en consecuencia, se concede el amparo provisional solicitado.

Se ha ordenado que la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (DEORSA) restablezca de forma inmediata el servicio de energía eléctrica utilizado para el funcionamiento de un pozo mecánico en la cabecera municipal de Usumatlán.

Esta decisión garantiza el acceso al agua potable para las comunidades de Caserío Punta del Llano, Colonia el Maguey y la Cabecera Municipal, mientras se resuelve de fondo el presente amparo, lo cual representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona.

Informó: “hemos acordado derogar los acuerdos 46, 47, 48 y 49-2025, en tanto se llegue a los nuevos consensos”.

La Ley de Tránsito de Guatemala entró en vigencia el 18 de diciembre de 1996, mediante el Decreto 132-96. Sin embargo, esta ley ha sido reformada en varias ocasiones.  

  1. Las partes interesadas van a conformar una mesa técnica de trabajo, ¿para qué? Para discutir el artículo 29 de la Ley de Tránsito.
  2. Proponer una nueva iniciativa de ley de tránsito que la modernice, en un plazo máximo de un año, ya que la ley de tránsito vigente se encuentra desactualizada.
  3. Derogar los 4 acuerdos gubernativos que delegó el Ministro de Gobernación y el Viceministerio de Transporte para coordinar la mesa técnica de trabajo mientras se llega a los nuevos consensos.
  4. Minimizar los seguros no son viables.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió la resolución SAT- DSI-393-2025 que entra en vigencia desde ayer, 17 de marzo de 2025, donde establece que el número de DPI será utilizado como NIT para todas las personas físicas guatemaltecas. Esto significa que a partir de ahora, el Código Único de Identificación (CUI) que se encuentra en el Documento Personal de Identificación (DPI) será utilizado como Número de Identificación Tributaria (NIT).

Esta medida busca simplificar los trámites tributarios y reducir la confusión que puede generar tener dos números diferentes para identificarse ante la SAT. Además, se espera que esta unificación mejore la eficiencia en la gestión de la información tributaria y la comunicación entre las instituciones del Estado.

Es importante destacar que esta medida solo aplica para personas individuales, por lo que las personas jurídicas, como empresas y sociedades, no verán cambios en su NIT actual.

El procedimiento para utilizar el número de DPI como NIT es el siguiente:

1. Verificación de datos: La SAT verificará los datos de las personas físicas guatemaltecas que tengan un DPI y un NIT registrado.

2. Actualización de registros: La SAT actualizará los registros de las personas físicas para que el número de DPI sea utilizado como NIT.

3. Notificación: La SAT notificará a las personas físicas afectadas sobre el cambio de NIT.

4. Uso del DPI como NIT: A partir de la fecha de notificación, el número de DPI se utilizará como NIT para todos los trámites tributarios.

Es importante destacar que no se requiere que las personas físicas realicen ningún trámite adicional para utilizar su DPI como NIT. La SAT realizará todos los cambios necesarios de manera automática.

Sin embargo, si una persona física necesita realizar algún trámite tributario antes de que la SAT haya actualizado su registro, deberá utilizar su NIT actual. Una vez que la SAT ha actualizado su registro, podrá utilizar su DPI como NIT para todos los trámites tributarios.