El gobierno de Guatemala publicó el 17 de marzo cuatro acuerdos gubernativos siendo 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025 que establecen la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros para todos los vehículos, incluyendo motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano y de carga.

Estos acuerdos buscan reforzar la seguridad vial y brindar una mayor protección a los usuarios de la red vial del país. Los seguros deberán cubrir lesiones o muerte ocasionadas por los vehículos en caso de accidente de tránsito.

A continuación, te presento los detalles de los acuerdos:

– Motos: Deberán contratar un seguro con una cobertura mínima de 100 salarios mínimos mensuales. La multa por no tenerlo será de Q500, y en caso de accidente sin seguro, el castigo se eleva a Q2,000.

– Vehículos particulares: Deberán contratar un seguro con una cobertura mínima de 200 salarios mínimos mensuales. Las sanciones van desde Q800 hasta Q3,200.

– Transporte urbano y de carga: Deberán contratar un seguro con una cobertura mínima de 400 salarios mínimos mensuales. Las multas oscilan entre Q4,000 y Q15,000.

– Constancia del seguro: Los conductores deberán portar una constancia del seguro en formato impreso o digital con un código QR para su validación.

Es importante destacar que la entrada en vigor de estos acuerdos será el 1 de mayo de 2025, 45 días después de su publicación en el Diario Oficial.

El lunes 16 de diciembre del año 2024 fue publicado en el Diario de Centro América las reformas a la Ley de Tránsito Decreto 132-96 la cuales contienen lo siguiente:

Resumen de las reformas.

  • Implementación de la digitalización de la tarjeta de circulación y la calcomanía vigente.
  • Las autoridades municipalidades de tránsito no podrán imponer cualquier tipo de multas o infracciones en rutas centroamericanas o nacionales y prohíbe a las municipalidades establecer operativos de control en rutas centroamericanas o nacionales como modo medido de coerción.
  • Importante. Previo al cobro de una multa, la autoridad de tránsito competente tuvo que haber notificado al dueño del vehículo o al infractor para que este pueda ejercer su derecho de defensa dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la infracción. Dicha notificación requiere de FORMALIDADES. Las multas que no hayan sido notificadas prescribirán en un plazo de 120 días contados a partir que se impuso la multa
  • Los vehículos del estado deberán estar identificados con los logotipos de la entidad o institución a que pertenezcan
  • No se podrá retener la licencia de conducir o cualquier otro documento personal como método de coerción para pagar las multas o infracciones.
  • El departamento de tránsito o la municipalidad respectiva podrá incautar o retirar los vehículos chatarra o que estén en funcionamiento cuando obstaculicen o se encuentren en la vía pública. Cuando permanezcan por un tiempo de 36 horas

Puede que en algún momento necesites o conoces de alguien que quiera contraer matrimonio con persona extranjera y quieran celebrarlo en el territorio guatemalteco.

En nuestra legislación guatemalteca es posible llevar a cabo este tipo de acto, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige nuestro Código Civil guatemalteco.

Las Capitulaciones matrimoniales son obligatorias cuando se quiere contraer matrimonio con una persona extranjera, en nuestro Código Civil contempla las capitulaciones matrimoniales y las define como los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio

Requisitos para contraer matrimonio

Contrayente Guatemalteco

  • Documento Personal de Identificación
  • Certificado médico en el que conste que la persona no padece de enfermedad contagiosa incurable perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia o que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación
  • Certificado de nacimiento, extendido por RENAP.
  • Si hubiese sido casado, debe acreditar dicho extremo de soltería  
  • Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren.
  • Testigos propuestos si los hubiere

Contrayente Extranjero

  • Pasaporte vigente
  • Certificado de nacimiento y soltería
  • Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren.
  • Testigos propuestos.
  • Constancia de sanidad
  • Comprobar su identidad y libertad de estado
  • Publicaciones de edictos en el diario oficial y otro de mayor circulación por un plazo de 15 días.
  • Celebración de capitulaciones matrimoniales con un notario guatemalteco.

Observaciones

Es indispensable contar con la asesoría jurídica para materializar con éxito dicho trámite.