Reformas a la ley de Transito

El lunes 16 de diciembre del año 2024 fue publicado en el Diario de Centro América las reformas a la Ley de Tránsito Decreto 132-96 la cuales contienen lo siguiente:

Resumen de las reformas.

  • Implementación de la digitalización de la tarjeta de circulación y la calcomanía vigente.
  • Las autoridades municipalidades de tránsito no podrán imponer cualquier tipo de multas o infracciones en rutas centroamericanas o nacionales y prohíbe a las municipalidades establecer operativos de control en rutas centroamericanas o nacionales como modo medido de coerción.
  • Importante. Previo al cobro de una multa, la autoridad de tránsito competente tuvo que haber notificado al dueño del vehículo o al infractor para que este pueda ejercer su derecho de defensa dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la infracción. Dicha notificación requiere de FORMALIDADES. Las multas que no hayan sido notificadas prescribirán en un plazo de 120 días contados a partir que se impuso la multa
  • Los vehículos del estado deberán estar identificados con los logotipos de la entidad o institución a que pertenezcan
  • No se podrá retener la licencia de conducir o cualquier otro documento personal como método de coerción para pagar las multas o infracciones.
  • El departamento de tránsito o la municipalidad respectiva podrá incautar o retirar los vehículos chatarra o que estén en funcionamiento cuando obstaculicen o se encuentren en la vía pública. Cuando permanezcan por un tiempo de 36 horas
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