Vetan Decreto 7-2025
Presidencia de la República veta el Decreto 7-2025 aprobado por el Congreso
El 6 de octubre de 2025 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 182-2025, por medio del cual el Presidente de la República ejerce su facultad constitucional de vetar el Decreto 7-2025 del Congreso de la República. Dicho decreto contenía la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, una normativa orientada a modificar procedimientos y mecanismos de administración financiera vinculados a los proyectos que ejecutan los Consejos de Desarrollo.
Motivos del veto presidencial
El Ejecutivo determinó que el Decreto 7-2025 incluye disposiciones que resultan contrarias a la Constitución Política de la República, señalando principalmente:
1. Vulneración a los principios de seguridad jurídica y legalidad
El texto aprobado por el Congreso contiene regulaciones cuya redacción podría generar interpretaciones arbitrarias, afectando la uniformidad y certeza necesarias en la gestión de los recursos públicos.
2. Riesgos en el manejo y control de fondos del Estado
Al otorgar facultades amplias a los Consejos Departamentales de Desarrollo, algunas disposiciones podrían derivar en un uso discrecional o poco transparente del presupuesto asignado, lo que comprometería los principios de equilibrio financiero y buena administración pública.
3. Disposiciones que alteran mecanismos de control financiero
El Ejecutivo argumenta que ciertas modificaciones interfieren con los sistemas técnicos de administración presupuestaria, pudiendo generar inconsistencias en la ejecución del gasto y en la supervisión que corresponde a las instituciones responsables.
Derivado de estas observaciones, la Presidencia concluye que el contenido del decreto no garantiza un manejo adecuado, transparente ni uniforme de los recursos públicos, razón por la cual decide vetarlo en Consejo de Ministros y remitirlo nuevamente al Congreso.
Procedimiento constitucional tras el veto
Conforme a los artículos 178, 179 y 183 de la Constitución Política de la República, una vez emitido un veto presidencial, el trámite continúa en el Congreso bajo el siguiente procedimiento:
1. Devolución del decreto al Congreso
La Junta Directiva deberá poner en conocimiento del pleno el veto presidencial en la siguiente sesión ordinaria.
2. Plazo de análisis legislativo
El Congreso contará con un plazo no mayor de treinta días para discutir el contenido del decreto y las observaciones enviadas por el Ejecutivo.
3. Decisión del pleno del Congreso
El Legislativo podrá optar por:
- Aceptar el veto, adoptando las modificaciones planteadas por la Presidencia; o
- Rechazar el veto, manteniendo el decreto en su forma original.
4. Mayoría requerida para rechazar el veto
Si los diputados deciden rechazarlo, deberán hacerlo con el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso, es decir, 107 votos.
5. Obligación de sanción y promulgación
En caso de superarse esa mayoría, el Ejecutivo estará constitucionalmente obligado a sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes.
6. Publicación por el Congreso
Si el Ejecutivo no cumple con sancionar la ley en ese plazo, la Junta Directiva del Congreso deberá ordenar su publicación dentro de los tres días siguientes, momento a partir del cual el decreto surtirá efecto como ley de la República.
Conclusión
El veto al Decreto 7-2025 constituye un ejercicio de control constitucional que forma parte del sistema de equilibrio y fiscalización entre el Organismo Ejecutivo y el Legislativo. El proceso ahora queda en manos del Congreso, que deberá analizar si corrige la normativa según las observaciones del Ejecutivo o si insiste en su aprobación con la mayoría calificada requerida.
Anexo Decreto 7-2025





Foto: Gobierno de Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala
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