Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía en Guatemala
El Congreso de la República de Guatemala emitió recientemente el Decreto 14-2025, mediante el cual se crea la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios de Telefonía. Esta normativa marca un avance importante en materia de derechos del consumidor, competitividad en el sector de telecomunicaciones y transparencia en la prestación de servicios públicos esenciales.
¿Qué es la Portabilidad Numérica?
La portabilidad numérica es el derecho que tiene todo usuario de conservar su número telefónico al cambiar de operador, ya sea en servicios de telefonía fija o móvil. Este mecanismo permite al consumidor elegir libremente la empresa que mejor se adapte a sus necesidades, sin verse obligado a renunciar al número que ha utilizado de forma personal o profesional.
En la mayoría de países América y Europa, esta herramienta ha sido clave para mejorar la calidad del servicio, bajar costos y estimular la innovación en el sector. Guatemala adopta formalmente este estándar internacional con la aprobación del Decreto 14-2025.
Aspectos más relevantes del Decreto 14-2025
1. Derecho del usuario a cambiar de operador sin perder su número
El decreto garantiza que cualquier usuario podrá solicitar la portabilidad en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión. El objetivo es fortalecer la libertad de elección, evitando barreras o penalizaciones impuestas por operadores.
2. Proceso rápido y gratuito
La normativa establece que:
• La portabilidad debe realizarse en un plazo máximo de tres horas a partir de la solicitud.
• El procedimiento debe ser totalmente gratuito para el usuario.
• Los operadores no pueden exigir pagos adicionales, requisitos indebidos ni demoras injustificadas.
3. Eliminación de obstáculos administrativos
Los operadores no podrán:
• Negar la portabilidad por tener facturas pendientes (con ciertas excepciones reguladas).
• Suspender el número mientras dure el proceso.
• Solicitar documentos adicionales a los previstos en el Reglamento correspondiente.
Esto evita prácticas que históricamente han limitado la libre competencia.
4. Supervisión y regulación
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) será la autoridad encargada de:
• Verificar el cumplimiento de los procedimientos.
• Dictar las normas técnicas y administrativas necesarias.
• Garantizar la interoperabilidad entre operadores.
• Supervisar la protección de datos personales durante el proceso.
5. Garantía de continuidad del servicio
El decreto dispone que el usuario no puede quedar sin servicio durante el proceso de cambio. Asimismo, para los servicios de recarga o telefonía prepago, debe asegurarse la conservación de saldo y beneficios adquiridos.
Impacto del Decreto en los Consumidores
La Ley de Portabilidad Numérica fortalece la protección de los usuarios al ofrecer:
• Mayor poder de decisión.
• Servicios más competitivos y de mejor calidad.
• Tarifas más accesibles.
• Transparencia en los contratos y procesos administrativos.
Además, fomenta un mercado más dinámico, donde las empresas deben mejorar su oferta para mantenerse competitivas.
Conclusión
El Decreto 14-2025 representa un avance significativo en los derechos de los usuarios guatemaltecos, alineando al país con estándares internacionales de telecomunicaciones. Facilita la libre elección, fortalece la competencia y promueve servicios más eficientes y orientados al consumidor.
Anexo Decreto 14-2025





Congreso de la República de Guatemala
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